Resumen El art. 336 de la LEC indica que los dictámenes elaborados por las partes se deben aportar bien con la demanda, bien con la contestación a la misma. Art. 337 de la LEC, pues no siendo posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, se expresarán en una u
ElAuto dictado por la Audiencia Nacional (Secc. 8ª) con fecha de 29 de marzo de 2021 (P.O. nº 86/2014) (ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso) corta por lo sano la pretensión de la Abogacía del Estado de percibir unos honorarios manifiestamente abusivos, excesivos y desproporcionados. Conviene poner en contexto
legiode Abogados de Alcalá de Henares. En virtud de lo previsto en la Orden de 10 de junio de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, aprobados por la Junta General Extraordinaria de
ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA. TÍTULO I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Naturaleza jurídica y fuentes. 1. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con
Criteriosorientadores de honorarios del Colegio de Abogados de Granada: Criterio de ordenación predeterminado: Criterios orientadores de honorarios del Colegio de
Circular54/2018: Valor del punto. Notificación de Acuerdo de Junta de Gobierno, de 20 de Julio de 2018, sobre el Valor del Punto. PUNTO 6.1. Revisión del Valor del Punto de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales. Se acuerda incrementar el Valor del Punto, para los supuestos en que haya de aplicarse el Valor Orientador, a la
Las consideraciones que hicimos en la sentencia transcrita, al margen de las referencias al supuesto de hecho concreto en aquel asunto, son plenamente aplicables al caso presente, en el que los supuestos criterios orientadores constituyen en realidad un baremo de honorarios que tiene como objetivo procurar homogeneizar los honorarios de los
costasy en la jura de cuentas de los abogados. No existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías. Además, actualmente los honorarios de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas. 2.2.-
LosColegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de
LaSala tercera se aferra a la prohibición de fijar cualquier criterio que conduzca a la “cuantificación” de honorarios, salvo en el ámbito procesal cuando se
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